La Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y
reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del
tabaco, supuso un hito importante en la política de nuestro país en la lucha contra el
tabaquismo, tanto en lo que se refiere a la prohibición de fumar en lugares públicos como
a las medidas encaminadas a potenciar la deshabituación del tabaco y a tratar de erradicar
a medio y largo plazo el hábito de fumar.
Transcurridos más de cuatro años de aplicación de la Ley, es patente, como se
desprende de diversos estudios realizados al respecto, la necesidad de avanzar en la
protección de la salud de los ciudadanos ampliando la prohibición de fumar en espacios
públicos cerrados y colectivos, lo que, por otro lado, satisface las demandas de los
ciudadanos, como corroboran encuestas oficiales recientemente realizadas.
Dos son los colectivos especialmente beneficiados de esta medida. Por un lado, el de
menores, grupo especialmente sensible de población que está expuesto al humo del
tabaco en los lugares públicos cerrados. Por otro lado, el de trabajadores del sector de la
hostelería que se encuentra claramente desprotegido con respecto al resto de los
trabajadores, al estar expuestos al humo de tabaco ajeno.
Por todo ello, y en la línea seguida en materia de prevención y control del tabaquismo
por la Unión Europea, con una estrategia concreta de la Comisión Europea, cuyo objetivo
es ampliar la prohibición de fumar en espacios cerrados en todos los Estados miembros
en 2012, posición que corrobora la ratificación por España, en diciembre de 2004, del
Convenio Marco para el Control del Tabaco de la OMS, esta ley, que modifica la Ley 28/2005,
se encamina a avanzar en las limitaciones tendentes a aumentar los espacios libres de
humo del tabaco.
Artículo único. Modificación de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas
sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y
la publicidad de los productos del tabaco.
La Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y
reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del
tabaco, queda modificada como sigue:
Uno. Se añaden una nueva letra e) al artículo 2, cuyo contenido pasa a ser el
apartado 1 de este artículo, y un nuevo apartado 2, que quedan redactados del siguiente
modo:
La Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, supuso un hito importante en la política de nuestro país en la lucha contra el tabaquismo, tanto en lo que se refiere a la prohibición de fumar en lugares públicos como a las medidas encaminadas a potenciar la deshabituación del tabaco y a tratar de erradicar a medio y largo plazo el hábito de fumar.Transcurridos más de cuatro años de aplicación de la Ley, es patente, como se desprende de diversos estudios realizados al respecto, la necesidad de avanzar en la protección de la salud de los ciudadanos ampliando la prohibición de fumar en espacios públicos cerrados y colectivos, lo que, por otro lado, satisface las demandas de los ciudadanos, como corroboran encuestas oficiales recientemente realizadas. Dos son los colectivos especialmente beneficiados de esta medida. Por un lado, el de menores, grupo especialmente sensible de población que está expuesto al humo del tabaco en los lugares públicos cerrados. Por otro lado, el de trabajadores del sector de la hostelería que se encuentra claramente desprotegido con respecto al resto de los trabajadores, al estar expuestos al humo de tabaco ajeno.