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PRIMERO : DENOMINACIÓN
ART.01º - Con el titulo de Asociacion de Comerciantes y Empresarios del Calvario se constituye una sociedad que esta acogida al régimen de la Ley 19/77 de 1 de Abril.
SEGUNDO : FINES
ART.02º - Su objeto será el siguiente:
TERCERO : DOMICILIO
ART.03º - Se fijara el domicilio de esta Asociacion en Vigo, calle Urzáiz nº 168-1º.
CUARTO : AMBITO TERRITORIAL
ART.04º -Su ámbito territorial se limitara en la Ciudad de Vigo a la zona del Calvario y entornos colindantes
QUINTO : DURACIÓN
ART.05º -La Asociacion de Comerciantes y Empresarios del Calvario se constituye por tiempo indefinido, salvo el acuerdo de disolución según se prevé en los presentes Estatutos.
SEXTO : PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO
ART.06º -Podran ser asociados las personas físicas y jurídicas, no incapacitadas en legal forma, queadmita la JuntaDirectiva.
ART.07º -Los que quieran ser admitidos como asociados deberán reunir los siguientes requisitos:
ART.08º -Para ingresar como asociado, será preciso solicitarlo por escrito a la Junta Directiva, haciendo constar:
SEPTIMO : DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS
ART.09º -Todos los asociados tendrán idénticos derechos y deberes.
ART.10º -Los asociados tendrán derecho a
ART.11º -El asociado estará obligado a satisfacer las cuotas en cuantía y forma que se establezcan, a cumplir los preceptos reglamentarios, así como los acuerdos que adopten las Asambleas Generales, o las Junta Directiva, y colaborar con ella y demás asociados en las actividades que realice la Asociacion y a comunicar a dicha Junta cualquier deficiencia o anormalidad que se observe con el buen fin de que se subsane.
ART.12º -Los asociados no podrán realizar en nombre de la Asociacion acto alguno a no ser que la Junta Directiva les diera la Aprobación.
ART.13º -Los asociados causaran baja por cualquiera de las siguientes causas:
ART.14º -Contrael acuerdo de la Junta Directiva, dando de baja a un socio, este podrá recurrir por escrito dirigido a la Asamblea General en el plazo de un mes a partir de la notificación, la cual decidirá en la primera reunión que se celebre, previa audiencia del interesado. Contra la resolución que dicte la Asamblea General, no cabra recurso alguno.
ART.15º -El asociado dado de baja perderá todos los derechos que como tal tenia en la Asociacion.
OCTAVO : ORGANOS DIRECTIVOS Y FORMAS DE ADMINISTRACIÓN
ART.16º -El órgano supremo de la Asociacion será la Asamblea General, constituida por todos los asociados, y que debidamente convocada, decidirá por mayoría los asuntos de su competencia. Sus acuerdos serán obligatorios para todos sus miembros.
ART.17º -Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias y serán convocadas por el Presidente de la Junta Directiva.
La convocatoria de la Asamblea General ordinaria se efectuara con OCHO DIAS de antelación como mínimo, a su reunión en primera convocatoria, anunciando también la fecha lugar y día de la segunda convocatoria, para el caso de que la primera no se celebre por falta de quórum.
Sin perjuicio de lo anterior, la convocatoria de la Asamblea General extraordinaria, si por extrema urgencia lo requiriese, podrá ser convocada por el Presidente con un tiempo mínimo de DOS DIAS.
ART.18º -La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente dentro de los SEIS primeros meses de cada año para aprobar las cuentas y el presupuesto, así como la memoria y la renovación de los cargos de la Directiva cuando expire el plazo de duración.
La Asamblea General quedara validamente constituida cuando concurran, en primera convocatoria, dos tercios de los asociados.
En segunda convocatoria será valida la constitución de la Asamblea General, sea cual sea el nº de los asociados presentes.
ART.19º -El presidente podrá convocar la Asamblea General extraordinaria cuando lo estime conveniente a los intereses de la Asociacion, o cuando lo pida la cuarta parte de los asociados.
En este caso, se añadirá en el orden del día los asuntos que fueran objeto de petición.
La modificación de estatutos deberá hacerse en todo caso en Asamblea General extraordinaria quedando validamente constituidas cuando concurran , en primera convocatoria, dos tercios de los asociados y en segunda convocatoria sea cual sea el nº de asociados presentes.
ART.20 -La Asamblea General elegirá entre los asociados una Junta Directiva que constara de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y cinco vocales, uno de estos cinco vocales estará designada a la representación de los intereses de la mujer y será asumida por una asociada. Todos los cargos serán gratuitos y de cuatro años de duración.
A la Junta Directivale corresponde ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y tendrá por delegación de esta las más amplias facultades para cuantos asuntos se refieran a la Asociacion, quedando únicamente fuera de competencia aquellas materias que, por disposición expresa de las Leyes o de los presentes estatutos, sean propias de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria.
En consecuencia, la Directiva representara a la Asociacion delante de la Administración publica y en el ejercicio de todos los derechos y acciones, tanto en vía judicial, como administrativas, o en cualquier otra esfera; y podrá abrir y cancelar cuentas corrientes y libretas de ahorro; en general celebrar cualquier acto del que nazcan obligaciones validas.
DEL PRESIDENTE
ART.21º -El Presidente tendrá la representación de la Asociacion frente a terceros, obligándola con su firma. Sus funciones en el orden interno serán, entre otras que pudieran corresponderle en virtud de los presentes Estatutos, convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y Asambleas Generales; nombrar comisiones de Trabajo y asesores cuyos informes deberán ser aprobados por la Junta Directiva; dirigir los debates y decidir los empates en las votaciones; velar por el cumplimiento de los estatutos y cuidar de la ejecución de los acuerdos; resolver las cuestiones urgentes que puedan presentarse; nombrar entre los asociados sustituto, caso de que cese alguno de los componentes de la Junta Directiva en general, tomar cuantas iniciativas puedan redundar en beneficio de la Asociacion.
DEL VICEPRESIDENTE
ART.22º -Ejercerá las funciones que le encomiende el Presidente y sustituirá a este siempre que sea necesario, por ausencia, enfermedad, cese o cualquier otra causa.
EL SECRETARIO
ART.23º -Llevara los libros de notas, dando fe de los acuerdos adoptados con el visto bueno del Presidente; cursara los escritos que mande la Asociacion; extenderá el orden del día para las Juntas Directivas y Asambleas Generales, de conformidad con el Presidente; cuidara del archivo, de la documentación y redactara anualmente la Memoria de la Asociacion.
EL TESORERO
ART.24º -Expedira los recibos de cuotas de los asociados y llevaran las cuentas de Cajas con los justificantes de cobros y pagos; y formulara a fin de año el balance general con los estados de cuentas complementarias.
DE LOS VOCALES
ART.25º -Les corresponde realizar los cometidos que la Junta Directiva acuerda, así como sustituir al Secretario y Tesorero en los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa. Una de las vocalias estará designada a la representación de los intereses de la mujer y será asumido por una asociada.
NOVENO : PATRIM. FUND. RECURSOS ECON. PREVISTOS Y LIMITES DEL PRES. ANUAL
ART.26º -El patrimonio fundacional será el que se reúna con las aportaciones voluntarias de entrada que los asociados entreguen.
ART.27º -Los recursos económicos de la Asociacion serán los siguientes:
ART.28º -El limite del presupuesto anual, será aprobado por la Asamblea General.
DECIMO : APLICAC. QUE HAYA DE DARSE AL PATRIM. SOCIAL EN CASO DE DISOLUCIÓN
ART.29º -La Asociacion solo podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada expresamente para este fin. El acuerdo de disolución deberá ser tomado por mayoría de votos.
ART.30º -La Asamblea General no podrá acordar la disolución de la Asociacion, mientras un mínimo de un 25% de los asociados este dispuesto a continuar la vida de la Asociacion.
ART.31º -En caso de disolución, se designara una comisión liquidadora que procederá a la enajenación de los bienes sociales, en la forma que apruebe, para con su producto extinguir las cargas que pesen sobre la Asociacion, destinando el sobrante, si lo hubiese, a una institución benéfica- social que señalara la Asamblea.
UNDÉCIMO : INTERPRETACIÓN DE ESTATUTOS
ART.32º -La Junta Directiva quedara facultada para interpretar los estatutos presentes, así como para resolver cualquier cuestión que no este prevista en ellos, dando cuenta a la primera Asamblea General que se celebre a fin de someter dicha |
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