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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR PARA CESION DE USOS INDIVIDUALES O SECTORIALES DEL SALON DE ACTOS DE ACECA
Tanto el uso como este reglamento estarán condicionados a la oportuna aprobación o ratificación por parte de la Asamblea General de Asociados en la primera reunión a celebrar, y no será susceptible de obtención de derechos si tal aprobación o ratificación no se produjese.
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La publicidad de las actividades contempladas en este Reglamento no podrá contener nunca referenciasa la Asociación que la implique en su organización, desarrollo, atención, etc. o que de alguna forma le obligue a asumir responsabilidad legal alguna.
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El uso que podrá darse al Salón de Actos, bien sea de forma individual o para uno o varios sectores de actividades de asociados ha de tener relación directa con la actividad o actividades del solicitante y siempre han de ser naturaleza comercial y no privada o lúdica. A título meramente enunciativo, no se podrá utilizar el local cedido en uso en actividades tales como fiestas, actos de carácter social, recepciones que no tengan carácter comercial o que no tengan relación directa con la actividad comercial del peticionario, proyecciones audiovisuales que no tengan el mismo carácter y cualquier otro uso de naturaleza sindical, política, religiosa, vecinal o reivindicativa, dejando a salvo las que la propia Asociación lleve a cabo dentro de estos ámbitos.
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La cesión de uso en ningún caso autoriza al solicitante, a utilizar ningún otro medio de la Asociación , tales como referencias de contacto, recogida de documentación, aceptación de documentos u objetos de ningún tipo, uso de la línea telefónica, etc. En caso de uso prolongado, se hará cargo de los consumos.
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No queda autorizada en ningún caso la cesión de uso cuando de la misma se puedan derivar incremento de la prima de seguros del local o exclusiones de cobertura, cuando en el uso se contemplen la presencia de materias peligrosas y en general cuando de la misma se puedan incurrir en riesgos personales o daños a las instalaciones.
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