| L.O.P.D |
|
|
|
La constitución española en su artículo10 reconoce el derecho a la dignidad de la persona. Por su parte, el artículo 18.4 dispone que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
De ambos preceptos deriva el derecho fundamental de la protección de datos de caracter personal, que ha sido definido como autónomo , independiente por la Sentencia del Tribunal Consitucional 292/2000, de 30 de noviembre. En desarrollo del citado artículo 18.4, fue aprobada la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
Tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de datos personales, las libertados públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar. La LOPD garantiza una serie de derechos a las personas físicas, titulares de los datos, tales como el derecho a ser informado de cuándo, y póruqe se tratan sus datos personales, el derecho a acceder a los datos y , en caso necesario, el derecho a la modificación o supresión de los datos o el derecho a la oposición al tratamiento de los mismos.
El derecho a la protección de datos es un derecho en constante evolución que se ha visto reconocido en el Tratado Europeo por el que se establece una Constitución para Europa.
+info: http://www.agpd.es/
|
Normativas 



